Existen varios tipos de contratos y con diferentes condiciones.
Se encuentra establecido en el Art. 164° de la Ley de Minería, que a la letra dice: “En los contratos en que se transfiere la totalidad o alícuotas de concesiones no hay rescisión por causa de lesión”. En virtud de este contrato, se opera la enajenación, el traspaso, la transmisión de la totalidad o parte de los derechos mineros, el derecho conferido por el Estado, sea a personas naturales o jurídicas para el ejercicio de la actividad minera.
EL CONTRATO DE OPCIÓN
Es aquel en que el propietario de una cosa o derecho concede a otra persona, por tiempo fijo y en determinadas condiciones, la facultad exclusiva de adquirirlo o de transferirlo a un tercero. El Art. 1423° establece que el plazo del contrato de opción debe ser determinado o determinable. Si no se estableciera el plazo, éste será de un año.
El Art. 133° de la Ley de Minería; señala que, para el caso de omitirse el plazo, se tendrá por entendido que es de 5 años a partir de la suscripción del contrato. Pueden entregarse en opción las alícuotas de una concesión.
CESIÓN MINERA
Llamado también ARRENDAMIENTO, el mismo que consiste en ceder a otro el uso de la cosa. El Código Civil lo define diciendo: “Por el arrendamiento, el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida”. El Art. 166° de la Ley de Minería faculta al concesionario la entrega de su concesión, de beneficio, labor general o transporte minero a terceros, percibiendo una compensación. El cesionario se sustituye por este contrato en todos los derechos y obligaciones que tiene el cedente.
CONTRATO DE HIPOTECA
La hipoteca es un derecho real de garantía que en definición del Art. 1097° del Código Civil: “Afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero”. Dicho de otro modo; la hipoteca es una seguridad real que sin desposeer al propietario del bien, permite al acreedor, hacerlo vender al vencimiento de la obligación cualquier que sean las manos en que se encuentren para hacerse pagar con el precio que se obtenga preferentemente a los demás acreedores. Es así, que la institución de la hipoteca es un valioso instrumento de crédito. Por cuanto son bienes hipotecables todos los bienes que pueden venderse, que son embargables, y pueden venderse. La vigente Ley General de Minería, por su Art. 172°, faculta la constitución de hipoteca sobre derechos mineros inscritos en el Registro Público de Minería , esto es, sobre toda clase de derecho minero.
Fuente:
https://tiempominero.com/contrato-minero-fundamentos-basicos/